Barreras arquitectónicas

Hoy en nuestro blog queremos hablar de las barreras arquitectónicas y averiguar si es cierto que cada vez quedan menos o si, por el contrario, todavía queda mucho por hacer. Lo primero que tenemos que saber es la definición de estas barreras como todos aquellos obstáculos que impiden o dificultan la independencia de las personas para acceder, moverse o llegar a espacios y servicios comunitarios.

Tipos de barreras arquitectónicas

  1. Barreras arquitectónicas urbanísticas. Las presentes en vías y espacios libres de uso público. Ej/ desnivel entre la acera y el paso de peatones, porque las personas con sillas de ruedas o un cochecito de bebé no pueden circular cómodamente.
  2. Barreras arquitectónicas de edificación. ¿Dónde se encuentran? En el interior de los edificios. Ej/ restaurantes en los que el baño está en el primer piso y sólo hay escaleras para acceder a ellos
  3. Barreras arquitectónicas de transporte. Impiden o dificultan el uso del transporte público.
  4. Barreras de comunicación. Impiden o dificultan la emisión y recepción de mensajes por las personas con algún tipo de discapacidad. Ej/ semáforos sin sonido, ascensores sin panel de botones traducido al braile…

¿Qué hace la legislación española al respecto?

Contempla la eliminación de las barreras arquitectónicas en espacios comunes de los edificios de uso privado y público, y también regula las condiciones básicas de no discriminación.

Existe normativa que recoge la eliminación de barreras como:

  • Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, sobre condiciones básicas de accesibilidad de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
  • Ley 8/2013, de 26 de junio, sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
  • Ley 1/2013, de 29 de noviembre, de derechos de las personas con discapacidad e inclusión social.

Y a nivel autonómico de Castilla y León nos encontramos con la siguiente normativa:

  • Ley 2/2013, de 15 de mayo, de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
  • Orden FAM/436/2004, de 17 de marzo, por la que se crea y regula el Registro de Tarjetas de Estacionamiento de Castilla y León (BoCyL 63 de 01.04.2004)
  • Decreto 217/2001, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de accesibilidad y supresión de barreras (BoCyL 172 de 04.09.2001)
  • Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras (BOCyL 123 01.07.1998)

¿Cuánto se ha avanzado en la eliminación de barreras arquitectónicas?

  • Pues la verdad que mucho, pero todavía queda mucho por hacer. ¿Qué se ha hecho hasta el momento? Por ejemplo, desde diciembre 2017, todos los edificios de viviendas deben ser accesibles para personas con discapacidad y mayores de 70 años. Las comunidades de propietarios han tenido que sustituir las escaleras del portal por ascensores, rampas o dispositivos mecánicos.
  • En Laguna de Duero, se realizaron trabajos de acondicionamiento para la mejora de la accesibilidad para las personas con discapacidad y procedió a rebajar numerosas aceras en los pasos de peatones.

En resumen, vemos que desde las administraciones se intenta suprimir dichas barreras, pero la realidad nos muestra que todavía no es suficiente.

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