El Círculo empresarial de Atención a las Personas, CEAPs, ha publicado recientemente un informe sobre la situación de las ayudas a las personas dependientes en cada comunidad, en el que denuncia que las diferencias entre autonomías en la aplicación de la Ley de Dependencia «se van agravando».
El informe, titulado ‘El caos de la dependencia’, muestra las divergencias en el gasto del PIB en este sector, que va desde el 1% en Cantabria hasta un 0,33% en Baleares, con una media española del 0,54%, lejos del 2% europeo.
Cantabria también es la comunidad que más gasto hace por dependiente, 8.645 euros, seguida de Euskadi (8.458 euros), mientras que Andalucía y Murcia se sitúan en los últimos puestos de la lista, con 5.324 euros y 5.731 euros respectivamente.
Las personas reconocidas como dependientes que reciben prestación también varían según su lugar de residencia, ya que en Catalunya un 32,6% de dependientes están en un «limbo» sin prestación, como critica la patronal, mientras que el porcentaje baja hasta el 1,55% en Castilla y León.
Esta Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, conocida como Ley de Dependencia o LAPAD, reconoce a los ciudadanos en situación de dependencia un derecho universal y subjetivo que se puede traducir en la concesión de una serie de prestaciones (en servicios o económicas) destinadas a ayudar y mejorar la calidad de vida de las personas dependientes.
Pero, ¿quién es dependiente? Según reconoce la Ley (art. 2.2), se trata de aquella persona que se encuentra en una situación permanente que le impide llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria y por consiguiente precisa ayuda importante de otra u otras personas para realizarlas.
Así, el artículo 26 establece tres grados de dependencia:
Grado I: Dependencia moderada. Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día. Este es el dependiente moderado.
Grado II: Dependencia severa. Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero que no requieren el apoyo permanente de un cuidador. Este es el dependiente severo.
Grado III: Gran Dependencia. Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y por su pérdida total de autonomía, necesitan el apoyo indispensable y continuo de otra persona. Este es el gran dependiente.
¿Quién puede beneficiarse?
Podrá beneficiarse toda aquella persona que cumpla los siguientes requisitos establecidos en el art. 5 de la Ley:
a) Ser español.
b) Residir en territorio nacional (al menos 5 años y siempre que los dos últimos sean anteriores a la fecha de solicitud).
c) Ser declarado dependiente por el órgano evaluador de la Comunidad Autónoma correspondiente.
En el caso de que una persona considere que es dependiente en los términos que describe la Ley debe solicitar, en primera persona o a través de un familiar o representante legal el inicio del procedimiento de valoración de dependencia para que se le reconozca el derecho.
¿Qué prestaciones ofrece la Ley a las personas dependientes?
Las personas que sean declaradas dependientes, según el artículo 14, podrán recibir:
a) Directamente servicios, prestados a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, mediante centros y servicios públicos o privados concertados.
b) De no ser posible, la atención mediante un servicio, se podrá recibir una prestación económica, de carácter periódico. Deberá estar vinculada a la adquisición de un servicio que se determine adecuado para las necesidades de la persona beneficiaria.
c) Con carácter excepcional, se podrá recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales: familiares de la persona dependiente.
El catálogo incluye servicios de prevención de las situaciones de dependencia, de teleasistencia, de ayuda a domicilio, de centro de día y de noche y de atención residencial.
¿Dónde puedo consultar mis dudas?
El Ministerio de Sanidad, Sevicios Sociales e Igualdad ha puesto a disposición de los ciudadanos un servicio gratuito de información en el número 900 40 60 80. El horario de atención es de lunes a viernes de 08.00 a 21.00 horas y los sábado de 09.00h a 14.00 horas.
Las diferentes Comunidades Autónomas también han habilitado teléfonos de información sobre la Dependencia:
CATALUÑA 900.300.500
COMUNIDAD DE MADRID 012
CASTILLA Y LEÓN 012
CASTILLA-LA MANCHA 012
ARAGÓN 900.383.940
EXTREMADURA 012/924.005.929
COMUNIDAD VALENCIANA 900.100.880
MURCIA 012
GALICIA 981.282.188
CANTABRIA 012
ASTURIAS 012
BALEARES 971.784.900
CANARIAS 012
ANDALUCÍA 902.166.170
NAVARRA 848.427.100
PAÍS VASCO 012
LA RIOJA 900.101.584
CEUTA 856.200.680
MELILLA 952.699.301
En las oficinas de Servicios Sociales también facilitan toda la información necesaria.